Generalidades

El Consejo Provincial de Sociedades de la Salud es una dependencia de la Dirección Sectorial de Salud.

Los Consejos Provinciales (CP) constituyen el órgano de relación entre las Provincias y las Sociedades.

Los Consejos  en el desarrollo de sus actividades deben cumplir las normas jurídicas y regulaciones económicas emitidas por los organismos rectores, así como efectuar el registro contable de las operaciones económico-financieras y cumplir los subsistemas de control económico vigentes para esta actividad.

Los CP crean y custodian la cuenta bancaria en moneda nacional facilitando los servicios de ésta a solicitud de las sociedades.(Soc.)

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