Generalidades
El Consejo Provincial de Sociedades de la Salud es una dependencia de la Dirección Sectorial de Salud.
Los Consejos Provinciales (CP) constituyen el órgano de relación entre las Provincias y las Sociedades.
Los Consejos en el desarrollo de sus actividades deben cumplir las normas jurídicas y regulaciones económicas emitidas por los organismos rectores, así como efectuar el registro contable de las operaciones económico-financieras y cumplir los subsistemas de control económico vigentes para esta actividad.
Los CP crean y custodian la cuenta bancaria en moneda nacional facilitando los servicios de ésta a solicitud de las sociedades.(Soc.)